AUE: ANSES cruzará datos con Salud y se cae el envío mensual del certificado médico
Desde el 1° de noviembre, las beneficiarias de la Asignación por Embarazo no tendrán que presentar el comprobante de los controles prenatales: el organismo previsional los verificará con los registros del Ministerio de Salud. La Resolución 297/2026 mantiene abierta la vía documental como respaldo y no modifica los montos de la prestación.

A partir del 1° de noviembre, las titulares de la Asignación por Embarazo para Protección Social dejarán de presentar ante la Administración Nacional de la Seguridad Social la documentación que respaldaba los controles médicos de seguimiento de la gestación. El cambio, oficializado mediante la Resolución 297/2026 publicada en el Boletín Oficial el 15 de octubre, se apoya en un esquema de cruce de información entre el organismo previsional y el Ministerio de Salud, al que se le solicitará cada mes el detalle de las prácticas obstétricas realizadas a cada beneficiaria.
Qué cambia para la titular y qué se mantiene igual
Qué cambia para la titular y qué se mantiene igual
La nueva modalidad aplica a las asignaciones puestas al pago desde la fecha de entrada en vigencia. Hasta ahora, cuando ANSES no contaba en sus sistemas con la información sanitaria de la beneficiaria, esta debía acercar de manera presencial o por canales digitales el comprobante correspondiente para no interrumpir la liquidación del beneficio. Con la modificación, esa instancia queda sustituida por la verificación automática que el organismo realizará con los registros que le remitirá la cartera sanitaria nacional.
La finalización del embarazo, en tanto, mantiene el mecanismo vigente: se sigue acreditando con la partida o el certificado de nacimiento, con el certificado de defunción o con el certificado médico de interrupción, según corresponda al caso. Lo que se automatiza es exclusivamente la verificación de los controles prenatales exigidos por la normativa.
El impacto sobre el 20% acumulado
El impacto sobre el 20% acumulado
El cambio alcanza con mayor peso al cobro del 20% retenido, que se liquida en un único desembolso una vez concluido el embarazo. Para acceder a ese monto, la titular debe acreditar tanto la culminación de la gestación como el cumplimiento de la totalidad de los controles médicos de seguimiento. Con la automatización, ANSES podrá confirmar la segunda condición sin intervención de la beneficiaria, siempre que la información figure en los registros del Ministerio de Salud.
- La acreditación de los controles prenatales pasa a verificarse con los datos del Ministerio de Salud, sin presentación de papeles por parte de la titular.
- El 80% mensual de la asignación se sigue abonando desde la semana 12 de gestación hasta la última semana de embarazo.
- El 20% restante se paga por única vez al concluir la gestación, una vez verificados los controles.
- La finalización del embarazo se acredita con partida o certificado de nacimiento, certificado de defunción o certificado médico de interrupción.
- Si los registros oficiales resultan insuficientes o la titular presenta un reclamo, queda abierta la vía documental de respaldo.
- Los montos de la AUE no se modifican con la nueva resolución.
La Resolución 297/2026 no elimina la vía documental, sino que la conserva como respaldo. Si ANSES no recibe los datos del Ministerio de Salud en tiempo y forma, o si la titular efectúa un reclamo vinculado al cumplimiento de los requisitos sanitarios, el organismo podrá requerir la documentación de respaldo para acreditar lo declarado. La disposición busca, de ese modo, simplificar el trámite para la mayoría de las beneficiarias sin sacrificar los instrumentos de control que el sistema venía utilizando.
Lo que debe tener en cuenta la beneficiaria
Lo que debe tener en cuenta la beneficiaria
En la práctica, la modificación implica que la titular de la Asignación por Embarazo para Protección Social dejará de reunir y presentar cada mes el comprobante del control obstétrico. Bastará con que el centro de salud o el profesional interviniente cargue la práctica en los registros del Ministerio de Salud para que ANSES pueda validar el requisito en su liquidación. La recomendación, para quienes tengan dudas sobre la carga de información en su jurisdicción, es consultar en el establecimiento sanitario donde se realizan los controles prenatales.
El alcance de la medida es nacional y se aplica a la totalidad de las beneficiarias de la AUE cuyas asignaciones se pongan al pago a partir del 1° de noviembre. Quedan exceptuadas, en los hechos, quienes hayan iniciado el trámite con anterioridad y cuya liquidación ya estuviera en curso al momento de la entrada en vigencia, dado que la resolución dispone su aplicación para los nuevos pagos y no contempla, en principio, una afectación retroactiva sobre prestaciones ya otorgadas.
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