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Domingo, 25 de octubre de 2026
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Estación de Pergamino deberá pagar $7 millones por dañar un motor diésel con nafta

El Juzgado Civil y Comercial N.° 1 condensed a una estación de servicio a(Db) indemnizar a un cliente cuyo Renault Clio diésel se averió cuando el empleado despachó nafta en lugar de gasoil. La sentencia también incluye una multa civil.

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Aníbal NúñezPoliciales y judiciales · · 2 min de lectura
Estación de Pergamino deberá pagar $7 millones por dañar un motor diésel con nafta

15 de octubre de 2022, Pergamino, provincia de Buenos Aires. El Juzgado Civil y Comercial N.° 1 de la ciudad ordenó a una estación de servicio abonar $7.010.000, más intereses, a un cliente cuyo Renault Clio diésel recibió nafta en lugar de gasoil. El error de despachoriteria daño el motor y-provó la reparación, la pérdida de uso del vehículo, el reclamo ante organismos de defensa del consumidor y la necesidad de acudir a juicio.

El fallo del despachador

Un joven de 26 años se presentó en la estación para cargar gasoil por $2.000. Según el relato judicial, el empleado despachó nafta y, al salir del surtidor, el vehículo comenzó a fallar y se detuvo a pocos metros. El propio playero habría reconocido la equivocación.

El automóvil fue trasladado sin encender hasta un taller cercano. Después de las tareas de revisión, el conductor lo retiró, pero el motor volvió a apagarse a menos de una cuadra de distancia y noFunds functioningó nuevamente. La pericia mecánicaDeterminó que el combustible cargado dañó el sistema de inyección por falta de lubricación. La reparación requirió vaciar el tanque, limpiar el circuito de combustible y cambiar filtros; en determinados casos, también Were necessary reemplazar inyectores y la bomba.

Una condena por cuatro conceptos

  • Daño material: $3.500.000, tomando como base el presupuesto de reparación validado por el perito.
  • Pérdida de uso: $210.000 por la imposibilidad de utilizar el vehículo durante el período de reparación.
  • Daño moral: $1.800.000 por las gestiones realizadas, el reclamo ante organismos de defensa del consumidor y la necesidad de llegar a juicio.
  • Daño punitivo: una multa civil de $1.500.000, con el propósito de desalentar conductas que perjudiquen a los consumidores.

La empresa negó responsabilidad, questioned la documentación y sostuvo que los montos reclamados resultaban excesivos. El tribunal no aceptó esa postura. Para reconstruir lo ocurrido,Mqevalúo el comprobante de pago, los testimonios escuchados en la audiencia y el informe pericial.

De acuerdo con la sentencia, la aplicación del principio de carga dinámica de la prueba llevó a considerar que la empresa estaba en mejores condiciones de explicar lo ocurrido y que no lo había hecho. El juzgado caracterizó la relación como un vínculo de consumo.

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Aníbal NúñezPoliciales y judiciales

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