La Legislatura porteña aprobó el subte gratuito para jubilados: cómo acceder y cuándo empezará a regir
La nueva norma elimina la credencial especial y permite viajar todos los días y a toda hora con sólo apoyar el DNI en el molinete. La reglamentación definirá en los próximos 60 días los detalles operativos.

La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sancionó una ley que habilita el viaje gratuito en subte para jubilados y pensionados con domicilio en territorio porteño y haberes previsionales de hasta dos y medio sueldos mínimos. La medida elimina el trámite de la credencial especial y sustituye ese paso por una gestión de alta vinculada al Documento Nacional de Identidad, lo que en la práctica implica que el acceso se concrete apoyando el plástico en el molinete.
El beneficio alcanza también a los retirados de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad que residan en la Ciudad y se encuentren dentro del mismo tope de ingresos. La condición de residencia en jurisdicción porteña y la percepción previsional dentro del rango fijado constituyen, según el texto aprobado, los dos requisitos centrales que delimitan el universo de beneficiarios.
Sin restricción horaria y con vigencia de cinco años
Una de las diferencias operativas más relevantes respecto de los esquemas anteriores radica en la eliminación de las franjas horarias: la gratuidad rige todos los días del año y durante la totalidad del horario de servicio. La disposición resulta especialmente significativa para quienes se movilizan en horarios no convencionales, ya sea por turnos médicos tempranos, trámites administrativos fuera del horario bancario estándar o actividades nocturnas.
La habilitación en el sistema tendrá una vigencia inicial de cinco años, con posibilidad de renovación, siempre que el beneficiario mantenga las condiciones de residencia e ingresos exigidas por la norma al momento de cada renovación.
Documentación, trámite y puesta en marcha
- DNI vigente para acreditar identidad y, con su lectura en el molinete, activar el acceso una vez completado el alta.
- Comprobante de domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, exigencia que delimita el universo de beneficiarios.
- Constancia que acredite el nivel de ingresos previsionales, a fin de verificar el tope de dos y medio haberes mínimos fijado por la ley.
- Gestión presencial en las sedes comunales, donde la administración porteña registrará al beneficiario en el sistema.
La ley se encuentra sancionado pero su puesta en marcha depende de la reglamentación, que cuenta con un plazo máximo de sesenta días para completarse. Esa etapa definirá los puntos de validación, la operatoria técnica en cada estación y la fecha precisa desde la cual el beneficio quedará efectivamente disponible para su utilización.
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