Un reintegro de $15.000 que ANSES paga a quienes costearon un sepelio
El organismo previsional mantiene vigente el Subsidio de Contención Familiar, creado en 2006 y modificado en 2020, con un plazo de un año para tramitarlo y un orden de prioridad que privilegia a quien acredite haber abonado el servicio.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) mantiene disponible un pago único de 15.000 pesos destinado a reintegrar, de manera parcial, los gastos de sepelio, cremación o inhumación de jubilados y pensionados fallecidos. El beneficio, denominado Subsidio de Contensión Familiar, se otorga a la persona que haya afrontado esos costos y puede ser solicitado por familiares con o sin derecho a pensión, según el orden de prelación establecido por el organismo.
Quiénes pueden cobrar el subsidio y en qué orden
- Quien presente una factura a su nombre que acredite haber abonado el servicio funerario.
- El viudo o la viuda, o quien haya sido conviviente del fallecido.
- Los hijos con derecho a pensión por fallecimiento.
- Los herederos sin derecho a pensión, siempre que no existan otros reclamantes.
Según la información oficial de ANSES, el plazo para iniciar el trámite es de un año contado desde la fecha de fallecimiento. Quienes estén gestionando en paralelo la pensión por fallecimiento pueden pedir el subsidio en el mismo momento, sin necesidad de esperar a que la prestación quede firme.
Documentación según el tipo de solicitante
Los familiares con derecho a pensión deben presentar la resolución que acredita esa prestación y el formulario PS.6.296. Para los herederos sin derecho a pensión, en cambio, la documentación varía según el vínculo y requiere los formularios PS.6.254, PS.6.258, PS.6.259 y PS.6.286, de acuerdo con el caso. ANSES aclara que, en determinadas situaciones, también se aceptan constancias emitidas por cooperativas de energía, gremios, mutuales o compañías de seguros que acrediten el vínculo con el fallecido.
El trámite puede iniciarse de manera digital, ingresando con CUIL y Clave de la Seguridad Social al portal del organismo y seleccionando la opción «Solicitud de Subsidio de Contensión Familiar». En esa modalidad es necesario contar con la constancia de CBU bancaria y los documentos respaldatorios. Como alternativa, el interesado puede solicitar un turno presencial en cualquier oficina de ANSES para completar la gestión.
Origen y alcance de la prestación
El Subsidio de Contensión Familiar fue creado en 2006 y reformado en 2020, oportunidad en la que se amplió el universo de potenciales beneficiarios. El pago es único y se realiza en pesos, sin actualización automática por inflación, lo que reduce de manera sensible su valor real frente al costo efectivo de los servicios funerarios vigentes en la actualidad. Por eso, en los hechos, el aporte funciona más como un reconocimiento administrativo que como una cobertura significativa del gasto.
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