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Viernes, 16 de octubre de 2026
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Reforma laboral y temporada de verano: qué cambia en las vacaciones y cómo se liquida el pago

La modificación de la Ley de Contrato de Trabajo acortó el aviso previo, habilitó fraccionar el descanso en tramos mínimos de siete días y abrió la puerta a tomar la licencia fuera de octubre a abril, mientras que la escala por antigüedad y la fórmula de cálculo permanecen sin alteraciones, en un escenario que vuelve a poner el tema sobre la mesa para empleadores y trabajadores.

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Lisandro BarriosEconomía y campo · · 2 min de lectura
Reforma laboral y temporada de verano: qué cambia en las vacaciones y cómo se liquida el pago

Con la temporada de verano en el horizonte, la reforma laboral aprobada este año introdujo tres modificaciones centrales en el régimen de vacaciones previsto por la Ley de Contrato de Trabajo, sin tocar los derechos de fondo que ordenan la licencia anual paga. Los cambios apuntan a dotar de mayor flexibilidad la coordinación de fechas entre las partes y a adaptar el descanso a la dinámica de los distintos sectores productivos.

Aviso previo más corto, pero con excepciones por convenio

El plazo para comunicar por escrito el inicio de las vacaciones se redujo de 45 a 30 días, una de las novedades más visibles de la reforma. No obstante, los convenios colectivos de actividad pueden fijar plazos distintos, por lo que la recomendación pasa siempre por revisar la convención aplicable. En el caso de los empleados de comercio, el aviso se extiende a 60 días, un ejemplo de cómo la negociación sectorial puede ampliar o reducir los tiempos generales establecidos por la ley.

Fraccionamiento y fechas fuera de la ventana habitual

  • Se podrá dividir el descanso en varios tramos a lo largo del año, siempre que cada uno tenga una duración mínima de siete días corridos.
  • El fraccionamiento requiere acuerdo entre las partes: la empresa no puede imponerlo de manera unilateral.
  • Un trabajador con 21 días disponibles podría tomar 14 en enero y los siete restantes en otra época del año.
  • Si hay conformidad, la licencia puede organizarse fuera del período general que va del 1 de octubre al 30 de abril.

Enfermedad durante el descanso: qué hacer para no perder días

La reforma incorporó una regulación para los casos en los que una dolencia impide al trabajador disfrutar los días previstos: esos días no se pierden, sino que deben reprogramarse una vez superada la situación. Para activar esta protección, el empleado debe comunicar la enfermedad en tiempo y forma y someterse al control médico que indique el empleador, un paso administrativo que resulta clave para sostener el derecho a la reprogramación.

Cálculo del sueldo vacacional: la fórmula que no se modificó

La cantidad de días según la antigüedad, que se mide al 31 de diciembre de cada año, tampoco quedó alcanzada por las modificaciones, al igual que la mecánica de cálculo del pago. El procedimiento vigente consiste en dividir el sueldo mensual por 25 y multiplicar el resultado por los días de vacaciones. Para un salario de 1.500.000 pesos y 14 días de licencia, el valor diario alcanza los 60.000 pesos y el total previo al descanso llega a 840.000 pesos, importe que debe abonarse antes de que comience la licencia y que representa uno de los momentos clave para el bolsillo del trabajador en pleno arranque de la temporada.

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Lisandro BarriosEconomía y campo

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