Dólares fuera del banco: el umbral de 100 millones que simplifica el ingreso al sistema
La Unidad de Información Financiera fijó cómo deben proceder bancos, billeteras, sociedades de bolsa y escribanos con ahorristas adheridos al régimen simplificado.

Quienes tengan dólares guardados fuera del sistema bancario podrán ingresarlos con trámites más livianos si se adhieren al Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias. La medida, dispuesta a través de una resolución de la Unidad de Información Financiera, establece cómo deben actuar las entidades cuando un cliente adherido quiera depositar ahorros que mantuvo al margen del circuito formal.
El tope de 100 millones de pesos anuales
El eje de la norma es un umbral de 100 millones de pesos acumulados en el año calendario, equivalentes a unos 64.000 dólares al tipo de cambio oficial. Por debajo de ese monto, bancos y billeteras no podrán exigir que el ahorrista reconstruya el historial de sus compras de divisas a lo largo del tiempo, ni tratar el depósito en efectivo como una señal de riesgo en sí misma. Lo que sí se mantiene es la obligación de identificarse y de demostrar la adhesión al régimen.
Para ilustrar el alcance, el abogado tributarista Diego Fraga planteó el caso de una persona que quiera ingresar ahorros por 80 millones de pesos, sin otras operaciones computables en el año. Según su explicación, esa persona no debería reunir los comprobantes de cada compra de divisas realizada en años anteriores.
Qué cambia por encima y por debajo del límite
- Por debajo de 100 millones de pesos anuales: no se exige documentar todas las compras de divisas históricas y el efectivo no se considera sospechoso por sí solo.
- Por encima de 100 millones: la entidad debe analizar el perfil del cliente, su actividad económica y la razonabilidad de la operación.
- En ambos casos: la adhesión al régimen simplificado computa como antecedente favorable y no puede ignorarse mediante políticas internas genéricas.
La resolución incorpora además una cláusula que resguarda a las entidades. Si los bancos aplican correctamente los criterios simplificados, ese proceder se considerará cumplimiento de sus obligaciones, aun cuando luego se determine que el cliente no reunía las condiciones. La excepción rige cuando la entidad conocía o debía conocer la situación irregular.
Excluidos del beneficio
El régimen no alcanza a las personas con exposición política, a los grandes contribuyentes nacionales ni a quienes presenten indicios objetivos de operaciones estructuradas para mantenerse artificialmente por debajo del tope anual. Son situaciones que la entidad deberá evaluar con mayor detenimiento antes de aceptar el depósito.
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