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Martes, 3 de noviembre de 2026
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Pensiones por invalidez: 4.329 suspensiones y el calendario para regularizar el cobro

La Secretaría de Discapacidad dejó sin efecto el pago de 4.329 prestaciones por invalidez laboral y otorgó plazos diferenciados para presentar documentación médica.

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Lisandro BarriosEconomía y campo · · 2 min de lectura
Pensiones por invalidez: 4.329 suspensiones y el calendario para regularizar el cobro

La Secretaría de Discapacidad oficializó la suspensión de 4.329 pensiones por invalidez laboral, en una medida que alcanza a titulares que, según el organismo, no acreditaron los requisitos médicos exigidos para sostener la prestación. La decisión quedó plasmada en la Resolución 3702/2026, que derogó una norma previa que había restablecido el cobro de estos beneficios tras un fallo judicial.

El antecedente judicial resulta central para entender el alcance de la medida. La Cámara Federal de Tucumán revocó en febrero de 2026 la sentencia de primera instancia que sostenía ese restablecimiento, lo que habilitó la suspensión de los beneficios comprendidos en esa causa.

Requisitos y plazos para cada grupo

El requisito central para mantener o recuperar la prestación es contar con un Certificado Médico Oficial (CMO) que acredite una discapacidad del 66% o más. Sin ese documento, según el organismo, el beneficio no puede continuar. Los titulares suspendidos disponen de 60 días corridos para presentar la documentación faltante; vencido ese término, la prestación no podrá ser rehabilitada.

En paralelo, otros 7.008 beneficiarios recibieron una intimación para ampliar la documentación médica que respalda su incapacidad laboral. En este caso el plazo es de 30 días hábiles, un período más breve en días, pero computado de otra manera.

Canales habilitados para presentar la documentación

  • Oficinas de atención de ANSES.
  • Dependencias habilitadas de la Secretaría Nacional de Discapacidad.
  • Formulario de consultas del Ministerio de Salud, disponible en argentina.gob.ar.
  • Plataforma Trámites a Distancia (TAD), mediante el trámite "Presentación de Documentación para Pensión Invalidez".

Una vez recibida, la documentación se incorpora al expediente administrativo de cada titular. Los equipos técnicos analizan ese expediente para determinar si corresponde rehabilitar el pago, por lo que el informe completo del caso depende de la revisión de la documentación presentada.

Para quienes dependen de esta prestación como parte de sus ingresos mensuales, el cómputo del plazo comienza con la notificación individual. Allí se concentra el dato operativo más relevante de la medida, ya que el vencimiento determina si el cobro puede recuperarse o se pierde de forma definitiva.

LB
Lisandro BarriosEconomía y campo

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